Estatuto

ESTATUTO ATB

CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO SOCIAL.

ARTICULO 1: Con la denominación de ASOCIACION DE TENEDORES DE BONOS DE PARTICIPACION DE INVAP S. E., se constituye el día 03 del mes de julio de 1985, una Asociación Civil, con domicilio legal en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

ARTICULO 2: Son sus propósitos: a) Posibilitar el mejor acceso a un sistema integrado de salud, coseguro asistencial y de cualquier otro tipo y seguro de vejez; b) Acceder a adecuados y amplios planes de turismo de recreación y/o vacacionales, como así también a las actividades deportivas y de recreación en todas sus manifestaciones; c) Incentivar, promover y orientar todo lo relacionado con los planes de vivienda, bien sea se obtenga la unidad individual en tramite singular o involucrada en programas generales que tenga a la Asociación en carácter de ente intermediario; d) Propiciar el mas fácil acceso de los asociados y grupo familiar a los beneficios de la cultura, el arte, la ciencia y el conocimiento en general, arbitrando todos los medios posibles que signifiquen información, formación y capacitación, tratando de extender estas posibilidades al resto de la comunidad y conduciendo, participando o interviniendo en todas 1 as maneras posibles a través de planes y programas públicos o privados; e) Facilitar un sistema solidario de acceso a bienes de consumo y/o perdurables y servicios que aseguren la cobertura de las necesidades básicas que plantea la sociedad actual f) Posibilitar su asociación con otros entes jurídicos a condición de conservar su autonomía e independencia, requiriéndose resolución de la Asamblea o de la Comisión Directiva ad referéndum de aquella; g) Orientar y posibilitar que sus asociados tengan acceso a la información y operatoria de participación accionaria en las llamadas Empresas del Cuarto Escalan que genere INVAP S.E.; h) Constituir un marco jurídico apropiado para que los Tenedores de Bonos de INVAP S.E. puedan ejercer en el mismo el derecho de elección para sus representantes en el Directorio de INVAP S.E., en tanto y en cuanto los estatutos de dicha sociedad as¡ lo permitan; i) Propender a que el Director elegido por los Tenedores de Bonos de INVAP S.E. sea el nexo entre la Asociación y el Directorio de la referida Sociedad; j) En general llevar a cabo acciones que conduzcan a una permanente elevación de las condiciones humanas, sociales, y económicas de los asociados en terminas de
dignificacián de vida.

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ARTICULO 3: La Asociación esta capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones. Podrá asimismo operar con los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Provincia de Río Negro, de la Provincia de Buenos Aires, y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, nacionales o del exterior.

ARTICULO 4: E1 patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo, de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan los Asociados; b) Las rentas de sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; d) El producto de beneficios, rifas,
festivales, y toda otra entrada que pueda
obtener lícitamente

ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, OBLIGACIONES Y DERECHOS.

ARTICULO 5: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos Plenos: Los que revistan el carácter de personal de INVAP S.E. en relación técnica y económica con dicha empresa y sean titulares de Bonos Clase «A» en plenitud de derechos; b) Activos: 1) Los que revistiendo el carácter de personal de INVAP S. E. o de personas relacionadas a dicha empresa en relación de dependencia técnica y/o económica, no se encuentren en la condición de asociados Activos Plenos; 3) Los menores de 18 anos que trabajan en relación de dependencia en INVAP S. E.; c) Participantes: 1) Los que poseyeran el Bono Clase «A» sin derecho a voto en los supuestos que prevé la reglamentación de los Bonos de Participación .para el personal de INVAP S. E., en estos ultimas casos dentro del mismo grado de consanguineidad o segundo de afinidad, que tengan mas de 18 años de edad; 2) Los que habiendo sido personal de INVAP S.E. pasaren a integrar empresas del Cuarto Escalón y’ sus cónyuges; 3) E1 cónyuge de toda persona que revista el carácter, de personal de INVAP S. E., 4) Los socios menores al cumplir los 18 años de edad; 5) Los que habiendo sido Activos Plenos decidan seguir integrando la Asociación aun después de perder su condición de Tenedor de Bonos; d) Vitalicios: Serán los asociados Activos Plenos, Activos o Participantes cuando se jubilen en la empresa en que trabajen o si lo solicitan al cumplir 25 años de antigüedad como asociados y un mínimo de 60 años de edad, gozarán de los mismos beneficios que los asociados participantes estando exentos del pago de la cuota social, e) Honorarios: Serán aquellos que en atención a los, servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales sean designados por la Asamblea de Delegados a propuesta de la Comisión Directiva o del 10% de los delegados, gozarán de los mismos beneficios que los Participantes, y estarán exentos del pago de la cuota social; f) Menores: Serán tales los menores de 18 ateos de edad que no estén en relación de dependencia con INVAP S.E. y que sean hijos de asociados, deberán abonar la respectiva cuota social con acceso al uso de las instalaciones sociales el asociado Menor no tendrá voz ni voto ni podrá ser elegido para cargos sociales, al cumplir los 18 años accederá a los derechos que le acuerda la categoría de Participante, para su admisión deberá contar con la autorización de sus representantes legales

ARTICULO 6: Toda persona física o jurídica que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante la Comisión Directiva, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente Estatuto, y los reglamentos que en su consecuencia se dicten. La comisión Directiva se expedirá en este sentido dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación. Si la solicitud fuera denegada pudra el solicitante recurrir en revisión ante la misma Comisión la que dispondrá de un plazo igual al indicado anteriormente para producir decisión, y si esta resultara nuevamente negativa, le quedará al solicitante la apelación ante la Asamblea, quienes resolverán definitivamente.

ARTICULO 7: Los asociados Activos Plenos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; 2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto y Reglamentos; 3) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes 4) Participar con voz y, voto en las Asambleas de Distrito cuando tengan una antigüedad de seis (6) meses como asociados; 5) Integrar los órganos sociales siempre que reúnan la condición de ser mayor de edad y con una antigüedad mayor de dieciocho (18) meses como asociados; 6) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

ARTICULO 8: Los asociados Activos y Participantes tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; 2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto, reglamentos y las resoluciones de Asamblea y Cuerpo Directivo: v) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ella en forma prevista por este Estatuto y por las leyes vigentes; 4) Participar con voz en las Asambleas de Distrito cuando tengan una antigüedad de seis (6) meses como asociados; 5) Los asociados Activos gozaran de los beneficios que otorgue la Entidad, y los Participantes gozarán de los mismos beneficios con excepción de aquellos que surjan de convenios entre la Asociación e INVAP S.E.

ARTICULO 9: Los asociados tienen derecho a solicitar a la Comisión Directiva otros asuntos a incluir en el Orden del Día de la Asamblea dentro de los treinta (30) días de cerrado el Ejercicio en el caso de las ordinarias, y cuando lo considere necesario en el caso de las extraordinarias

ARTICULO 10: Las cuotas sociales (y las contribuiciones extraordinarias si las hubiere) serán fijadas por la Asamblea.

ARTICULO 11: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, baja o expulsión.

ARTICULO 12: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El Asociado que se retrase en el pago de seis (6) cuotas ordinarias o en una contribución extraordinaria en mas de dos meses, será notificado por telegrama colacionado o carta documento de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. No podrá gozar de los beneficios que brinde la Asociación y se notificará a las distintas sociedades y personas que brinden beneficios a la misma para que ese asociado no siga usufructuando dicha condición: E1 asociado que quiera regularizar su situación deberá abonar las cuotas adeudadas con la actualización y recargo que corresponda. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva dará de baja al Asociado moroso.

ARTICULO 13: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación, b) Suspensión, c) Dar de baja, d) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTICULO 14: Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el Articulo 13 serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del termino de sesenta (60) días de notificado de la sanción el recurso de apelación ante el Organo de Fiscalización, quien deberá resolver al respecto.

DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 15: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Vocal primero, Vocal segundo y Vocal tercero. El mandato de los mismos durará tres (3) ejercicios y podrán ser reelectos por una (1) sola vez por igual término, debiendo en lo sucesivo mediar como mínimo un periodo de tres (3) ejercicios para un próximo mandato. La renovación de la Comisión Directiva se hará anualmente por tercios. Con la finalidad de poner en marcha el mecanismo, el primer año se renovarán los tres (.3) vocales, y al segundo año el Vice‑Presidente, el Prosecretario y el Protesorero. Asimismo en el primer año los tres (3) integrantes entrantes ocuparán los cargos de los vocales salientes. A partir del segundo año la Comisión Directiva procederá en su primera reunión a efectuar la distribución de cargos correspondientes. Habrá además un (1) Vocal suplente por cada Distrito, cuyo mandato será de un (1) Ejercicio pudiendo ser reelegibles. La Comisión Directiva podrá designar a un asociado para que participe de las reuniones a fin de actuar como Secretario de Actas, tendrá voz pero no voto en las decisiones que se tomen y no contará a efectos del quórum.

ARTICULO 16: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular de Comisión Directiva los relevos se efectuarán de la siguiente manera: E1 Presidente será reemplazado por el vicepresidente y su lugar será cubierto por el primer Vocal, desplazándose los restantes vocales, cubriendo el lugar del tercer Vocal el Vocal suplente del Distrito que produjo la vacante salvo que este no existiera por cualquier causa, en cuyo caso la elección recaerá por sorteo entre los suplentes de los. restantes distritos. Este mismo mecanismo se aplicará para cualquier otro titular de la Comisión Directiva, así el Prosecretario reemplazará al Secretario, el Protesorero al Tesorero y así sucesivamente.

ARTICULO 17: La Comisión Directiva se reunirá una vez cada mes como mínimo el dio y la hora que determine en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización, o por un tercio (1/3) de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco (5) días. La citación se hará por circulares y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán validamente con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras (2/3) partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. El miembro de Comisión Directiva que falte a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas sin causa justificada o no cumpla con sus deberes será removido del cargo

ARTICULO 18: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas. Cumplir este Estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados; e) Amonestar, suspender, dar de baja o expulsar a asociados, quedando para estos el ejercicio de los derechos previstos en el articulo 14 del presente Estatuto; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos según las leyes laborales vigentes siendo solidariamente responsables de tales medidas salvo constancia fehaciente de su oposición; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización, todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el articulo 31 para la convocación de asambleas ordinarias; h) Realizar los actos que especifica el articulo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, podrá adquirir, enajenar, gravar, locar y, en general, celebrar toda clase de actos sobre bienes muebles e inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea de Delegados cuando el valor de la operación exceda el porcentaje del Patrimonio Social acorde al ultimo balance aprobado que fuera fijado por la misma, i) Dictar las reglamentaciones generales necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros y presentadas a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, no obstante podrá sin este requisito dictar reglamentaciones internas para el caso de regulación de oficinas o secciones; j) Empadronar al 30 de abril de cada año a los asociados en distritos electorales cuyo radio no podrá ser modificado dentro de los seis (6) meses anteriores a las asambleas de distrito.

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 19: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Convocar a las asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; c) Tendrá el derecho a voz pero no a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, y solo votará en caso de empate para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falten el debido respeto; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos y las resoluciones de las asambleas y de la
Comisión Directiva

DEL SECRETARIO

ARTICULO 20: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmare con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 17; d) Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asamblea y Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados; e) En su caso firmar junto con el Presidente o el Tesorero los movimientos de dinero

DEL TESORERO

ARTICULO 21: E1 Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva¡ b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventarios que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser presentados a la Asamblea Ordinaria? e) Firmar con el Presidente o el Secretario los recibos y demas documentación de Tesoreria efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta dos de tres del Presidente, del Tesorero y del Secretario los depositas y extracciones del dinero, pudiendo retener en la caja social hasta la suma que determine la Comisión Directiva; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que lo soliciten.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTICULO 22: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe; c) Efectuar los reemplazos conforme al articulo 16. Corresponde a los vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto; b) Concurrir, si así lo desearen, a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto, no será computable su asistencia a los efectos del quórum.

ARTICULO 23: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) dices a Asamblea a efectos de integración. En la misma forma se procederás en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Organo de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso de que el órgano que efectúe la convocatoria, sean los miembros de la Comisión Directiva, o el Organo de Fiscalización, tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

ARTICULO 24: Los miembros de Comisión Directiva solo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el Estatuto o reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en el acta de su voto en contra.

DEL ORGANO DE FISCALIZACION

ARTICULO 25: Habrá un Organo de Fiscalización compuesto por un (1) miembro de cada distrito, conformándose con tres (3) miembros titulares y siendo los restantes suplentes. E1 mandato de los mismos durará un (1) ejercicio y no podrán ser reelectos sin que medie un periodo entre un mandato y otro.

ARTICULO 26: EI Organo de Fiscalización, quien cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I) Atribuciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, tendrá voz pero no voto y no contará a los efectos del quórum; b) Solicitar la convocatoria Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro cuando se negare a ello la Comisión Directiva; II) Obligaciones: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres (3) meses; b) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva¡ e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva; f) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación; g) Recibir de cualquier asociado la presentación de pedido de investigación por presunta inconducta de uno o mas miembros de la Comisión Directiva, en todos los casos la presentación deberá acompañarse de prueba fehaciente documental, testimonial o de la naturaleza de que se trate

ARTICULO 27: Los cargos de la Comisión Directiva, Organo de Fiscalización, Comisión Liquidadora y todo otro organismo que pueda ser creado son honorarios, no pudiendo recibir sus miembros remuneración ni bonificación alguna por su desempeño en la institución

FORMA DE CONSTITUCION DE LA COMIBION DIRECTIVA Y DEL ORGANO DE FISCALIZACION

ARTICULO 28: La Comisión Directiva se constituirá de la siguiente manera: a) Cada Distrito tendrá una cantidad de miembros titulares en la Comisión Directiva en proporción a los asociados empadronados en el mismo, debiendo contar como mínimo con un miembro titular; b) Cada Distrito contará con un miembro suplente en la Comisión Directiva y un miembro en el Organo de Fiscalización, independientemente de la cantidad de asociados empadronados en el mismo; c) La Comisión Directiva en su primera reunión distribuirá entre sus miembros titulares los cargos a que hace referencia el articulo 15 del presente Estatuto; d) E1 Organo de Fiscalización en su primera reunión decidirá quienes ejercerán los tres
cargos titulares.

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 29: Las Asambleas serán constituidas por delegados y las habrá de dos clases: ordinarias extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez al año dentro de los primeros tres (3) meses posteriores al cierre del Ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Organo de Fiscalización; b) Ratificar los miembros integrantes de Comisión Directiva y Organo de Fiscalización elegidos en Asamblea de Distrito; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

ARTICULO 30: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Organo de Fiscalización o el diez (10) por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos favorablemente dentro del termino de veinte (20) dias; si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de los solicitantes, estos tienen derecho de recurrir a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Rió Negro quien dictaminará de conformidad con lo que determina la legislación de fondo aplicable.

ARTICULO 31: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas con quince (15) días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los delegados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan s consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamento el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los delegados con idéntica anticipación

ARTICULO 32: Las asambleas se celebraren validamente sea cual fuere el número de los delegados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mayoría de los delegados con derecho a voto. Para lo supuesto de que la Asamblea trate los temas de reformas de Estatuto o de disolución social, en primera oportunidad se requerirá la presencia del cincuenta y uno (51) por ciento de los delegados como mínimo.

En su defecto el Presidente o quien haga sus veces, pondrá a consideración de los delegados presentes la nueva fecha de convocatoria la que una vez decidida demandará la tramitación y publicación contempladas por la legislación y reglamentación vigentes. La validez de la Asamblea realizada en segunda oportunidad se regirá por lo dispuesto en el primer párrafo del presente articulo. Las el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá derecho a voto en caso de empate. El acta correspondiente será labrada por el Secretario que designe la Asamblea. __________________________________________________

ARTICULO 33: Las resoluciones se adoptarán por mayoría en los votos emitidos. Ningún delegado podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados
con su gestión.

ARTICULO 34: Se podrá votar por poder, defiendo este recaer en otro delegado que no sea miembro de la Comisión Directiva ni del Organo de Fiscalización. Ningún delegado podrá representar a mas de dos (2), a excepción de los pertenecientes a distritos ubicados a mas de cien (100) kilómetros del lugar de realización de la Asamblea.

DE LAS ASAMBLEAS DE DISTRITO

ARTICULO 35: Los delegados serán elegidos en asambleas de Distrito que se realizarán anualmente con una anticipación no menor de quince (15) días al fiado para la Asamblea Ordinaria, a fin de que los asociados empadronados en la categoría indicada por el artículo 7 del Estatuto Social elijan en cada Distrito por simple mayoría un total de un (1) titular por cada treinta (30) asociados a fracción mayor que mitad empadronados y un suplente por cada quince (15) asociados o fracción mayor que mitad empadronados, debiendo elegirse por lo menos un (1) titular y un (1) suplente por cada Distrito. Los delegados para ser elegidos deberán estar empadronados en el Distrito que representaran y reunir los demás requisitos que se exigen estatutariamente para integrar la Comisión Directiva, durarán en su mandato dos (2) años y los suplentes actuaren por orden de votos en caso de licencia o cesación en el* cargo de los titulares. Cómo pauta en la determinación de los distritos, la Comisión Directiva contemplará que queden representados los asociados de centros de radicación de trabajos de INVAP S.E. que se encuentren dentro del país ubicados a mas de cinco (5) Kilómetros de distancia unos de otros salvo que el Distrito esté integrado por menos de quince (15) personas en cuyo caso deberá anexarse al Distrito más cercano. En las asambleas de Distrito también se elegirán los integrantes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización según lo normado en él articulo 2M. Participarán también en las asambleas de Distrito las otras categorías de asociados en las condiciones que fija el presente Estatuto. En cada local donde se lleven a cabo las asambleas de Distrito será exhibido el Padrón de Asociados con clara indicación de quienes tienen derecho a voto. Ningún asociado con derecho a voto podrá ejercer representación a los fines de la elección. Asimismo deberá cumplimentarse el Registra de Asistencia con la firma de los presentes y se labrare acta de lo acontecido. Las asambleas de Distrito serán presididas por un miembro de la Comisión Directiva eligiendo los asociados presentes a uno de ellos para que se desempeñe como Secretario. Regirán para las asambleas de Distrito todas las disposiciones del titulo relativo a las asambleas que puedan serles
de aplicación.

ARTICULO 36: En cada local donde se llevan a cabo las asambleas de Distrito, se confeccionarán tres (3) nominas con los candidatos que se auto propongan: una con los candidatos a miembros de Comisión Directiva titulares y suplentes, una para el Organo de Fiscalización, y otra con los candidatos propuestos para delegados titulares y suplentes. Los asambleístas podrán proponer como candidatos a personas ausentes, pero en este caso con la conformidad escrita de los postulados. E1 voto será secreto, se emitirá en los formularios que provea la Comisión de Escrutinio compuesta por tres (3) asambleístas elegidos previamente y podrán votarse solo los candi datos propuestos antes de la distribución de dichos formularios. Realizado el escrutinio, la Comisión entregará el resultado al Presidente de la Asamblea . Resultarán electos titulares quienes obtengan el mayor número de votos hasta cubrir la cantidad requerida, y suplentes aquellos que sigan en orden de voto. En los casos de igual cantidad de votos la Comisión de Escrutinio desempatará por sorteo

DE LA ASAMBLEA ESPECIAL DE TENEDORES DE BONOS DE INVAP S.E.

ARTICULO 37: Los asociados activos plenos son los que exclusivamente tienen derecho a participar en la Asamblea que delibere para elegir la terna a proponer para la integración del Directorio de INVAP S.E. Para tal supuesto, deberán participar los tenedores de bonos clase «A» que revistan o no el carácter de asociados pero que estén incluidos en el Padrón de Tenedores de Bonos Clase «A» en plenitud de derechos, que suministre INVAP S. E. y al que deberá ajustarse.

ARTICULO 38: En el supuesto de que en algún momento durante la ida de la Asociación variaran las condiciones que se establecen en el articulo 5 inciso a) las prescripciones de este Estatuto mantendrán plena vigencia durante el termino de ciento veinte (120) días corridos contados desde la exteriorización fehaciente de aquella circunstancia, y en base al mismo se pondrán en marcha los mecanismos para convocar a Asamblea que decidirá respecto de la recategorización de asociados, obligaciones y derechos y todas las demás adecuaciones estatutarias del caso que
resultaren menester.

ARTICULO 39: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya un diez (10) por ciento de asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al Hogar de Niños «Ricardo Gutiérrez» y al Asilo de Ancianos «E Descanso de Jesús».

CONCUERDA

Con su original obrante en esta Dirección de fojas doce (12) a catorce (14) y de diecisiete (17) a veintiocho (28) y foja treinta y cuatro (34) del expediente caratulado: «ASOCIACION DE BONOS DE PARTICIPACION INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO (SAN CARLOS DE BARILOCHE) S/aprobación reforma estatuto adjunta documentación». Para la citada Institución se extiende el presente testimonio en Viedma capital de la Provincia de Río Negro, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y uno. DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS